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Código Financiero Artículo 216 B Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 216 B.

Para determinar el monto de la aportación para obras de impacto vial que deba cubrir el contribuyente, se multiplicará el número de cajones de estacionamiento requeridos para el inmueble, por el del factor de mitigación de impacto vial y este producto se multiplicará por el factor de uso de suelo.

Solo para efectos de este Capítulo, el número de cajones de estacionamiento requeridos para el inmueble por cada metro cuadrado de construcción, aprovechamiento o características de uso, se establecerá ubicando el rango correspondiente de la tabla del artículo 216-D, tomando en cuenta el uso general de suelo y el uso específico.

El factor de mitigación de impacto vial se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo que potencialmente hará uso del inmueble como sigue:

TIPO DE VEHÍCULO FACTOR DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL

A). Automóvil, camioneta y pickup. $869

B). Autobuses, microbuses y similares hasta con cuatro ejes.

$1,227

C). Camiones de carga de dos hasta

seis ejes.

$1,858

D). Combinación de un tracto-camión

con semiremolque y/o remolque.

$1,524

El factor de uso de suelo se aplicará ubicando el rango correspondiente de la tabla del artículo 216-D, tomando en cuenta el uso general de suelo, el uso específico de suelo y la zona que corresponda al municipio en que se localice el inmueble.



Estado de México Artículo 216 B Código Financiero
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